domingo, 18 de abril de 2010

Educacion Inclusiva: Caso Nicaragua


Implementación de la Metodología Niño a Niño y Educación Inclusiva

La Metodología Niño a Niño permite ordenar el pensamiento y la acción de niñas y niños para ejercer su papel social de forma más concreta, permite que asuman con más propiedad su protagonismo en la escuela, promuevan sus derechos, y puedan desarrollar actividades educativas favoreciendo la inclusión y participación de todos los estudiantes.

Actualmente se ha puesto en practica en Nicaragua; 11 escuelas de Madriz y 12 escuelas de Nueva Segovia después de un proceso de capacitación y planificación con la participación de niñas y niños con y sin discapacidad, han conformado brigadas las cuales están implementando diferentes acciones para promover la inclusión a la escuela, entre ellas: Charlas a estudiantes y padres de familia, elaboración de murales sobre sus derechos, actividades culturales, Capacitación sobre metodología Niño a Niño marchas, jornadas de limpieza y arborización.

Participación de la Familia en el proceso de Educación Inclusiva

La Educación Inclusiva promueve que madres y padres asuman su responsabilidad y apoyen en las tareas escolares de sus hijas e hijos. Se han promovido diferentes espacios de participación y reflexión a través de charlas, encuentros intercambios y capacitaciones, donde se abordan temáticas relacionadas a las problemáticas de la niñez, el derecho a la educación, el rol y responsabilidad de la familia para la inclusión particularmente de aquellos que presentan una discapacidad.

Algunas Reflexiones

La Educación Inclusiva parte del convencimiento de que todos tenemos derecho a la Educación, es un derecho humano que esta en la base de una sociedad mas justa.

La Educación Inclusiva tiene como principios el Derecho a la Educación, a la igualdad de oportunidades y a participar en la sociedad.

La Educación Inclusiva tiene el objetivo de asegurar el derecho a la educación de todos los alumnos, cualquiera que sean sus características o dificultades individuales.

domingo, 11 de abril de 2010

Los Tres Estados Del Capital Cultural


La condición de capital cultural se impone en primer lugar como una hipótesis indispensable para dar cuenta de las diferencias en los resultados escolares que presentan niños de diferentes clases sociales respecto del éxito “escolar”, es decir, los beneficios específicos que los niños de distintas clases y fracciones de clase pueden obtener del mercado escolar, en relación a la distribución del capital cultural entre clases y fracciones de clase. Este punto de partida significa una ruptura con los supuestos inherentes tanto a la visión común que considera el éxito o el fracaso escolar como el resultado de las aptitudes naturales, como a las teorías de “capital humano”.


El capital cultural puede existir bajo tres formas: en el estado incorporado, es decir, bajo la forma de disposiciones duraderas del organismo; en el estado objetivado, bajo la forma de bienes culturales, cuadros, libros, diccionarios, instrumentos, maquinaria, los cuales son la huella o la realización de teorías o de críticas a dichas teorías, y de problemáticas, etc., y finalmente en el estado institucionalizado, como forma de objetivación muy particular, porque tal como se puede ver con el titulo escolar, confiere al capital cultural —que supuestamente debe de garantizar— las propiedades totalmente originales.



El estado incorporado


La mayor parte de las propiedades del capital cultural puede deducirse del hecho de que en su estado fundamental se encuentra ligado al cuerpo y supone la incorporación. La acumulación del capital cultural exige una incorporación que, en la medida en que supone un trabajo de inculcación y de asimilación, consume tiempo, tiempo que tiene que ser invertido personalmente por el “inversionista” (al igual que el bronceado, no puede realizarse por poder): El trabajo personal, el trabajo de adquisición, es un trabajo del “sujeto” sobre sí mismo (se habla de cultivarse). El capital cultural es un tener transformador en ser, una propiedad hecha cuerpo que se convierte en una parte integrante de la “persona”, un hábito. Puede adquirirse, en lo esencial, de manera totalmente encubierta e inconsciente y queda marcado por sus condiciones primitivas de adquisición; no puede acumularse más allá de las capacidades de apropiación de un agente en particular; se debilita y muere con su portador (con sus capacidades biológicas, su memoria, etc.). Por estar ligado de múltiples maneras a la persona, a su singularidad biológica, y por ser objeto de una transmisión hereditaria siempre altamente encubierta y hasta invisible, constituye un desafío para todos aquellos que apliquen la vieja y persistente distinción que hacían los juristas griegos entre las propiedades heredadas (tapatroa) y las adquiridas (epikte ‘ra) —es decir, agregadas por el propio individuo a su patrimonio hereditario de manera que alcance a acumular los prestigios de la propiedad innata y los méritos de la adquisición. De allí que este capital cultural presenta un más alto grado de encubrimiento que el capital económico, por lo que está predispuesto a funcionar como capital simbólico, es decir desconocido y reconocido, ejerciendo un efecto de (des)conocimiento, por ejemplo sobre el mercado matrimonial o el mercado de bienes culturales en los que el capital económico no está plenamente reconocido.


Inmediatamente se ve que es a través del tiempo necesario para la adquisición como se establece el vínculo entre el capital económico y el capital cultural. Efectivamente, las diferencias entre el capital cultural de una familia, implican diferencias, primero, en la precocidad del inicio de la transmisión y acumulación, teniendo por límite la plena utilización de la totalidad del tiempo biológico disponible, siendo el tiempo libre máximo puesto al servicio del capital cultural máximo. En segundo término, implica diferencias en la capacidad de satisfacer las exigencias propiamente culturales de una empresa de adquisición prolongada. Además y correlativamente, el tiempo durante el que un individuo puede prolongar su esfuerzo de adquisición, depende del tiempo libre que su familia le puede asegurar, de decir, liberar de la necesidad económica, como condición de la acumulación inicial.


El estado objetivado


El capital cultural en su estado objetivado posee un cierto número de propiedades que se definen solamente en su relación con el capital cultural en su forma incorporada. El capital cultural objetivado en apoyos materiales —tales como escritos, pinturas, monumentos, etc.—, es transmisible en su materialidad.


El capital cultural en su estado objetivado se presenta con todas las apariencias de un universo autónomo y coherente, que, a pesar de ser el producto del actuar histórico, tiene sus propias leyes trascendentes a las voluntades individuales, y que, como lo muestra claramente el ejemplo de la lengua, permanece irreductible ante lo que cada agente o aún el conjunto de agentes puede apropiarse (es decir, de capital cultural incorporado).


Sin embargo, hay que tener cuidado de no olvidar que este capital cultural solamente subsiste como capital material y simbólicamente activo, en la medida en que es apropiado por agentes y comprometido, como arma y como apuesta que se arriesga en las luchas cuyos campos de producción cultural (campo artístico, campo científico, etc.) —y más allá, el campo de las clases sociales— sean el lugar en donde los agentes obtengan los beneficios ganados por el dominio sobre este capital objetivado, y por lo tanto, en la medida de su capital incorporado.


El estado institucionalizado


La objetivación del capital cultural bajo la forma de títulos constituye una de las maneras de neutralizar algunas de las propiedades que, por incorporado, tiene los mismos límites biológicos que su contenedor. Con el título escolar —esa patente de competencia cultural que confiere a su portador un valor convencional, constante y jurídicamente garantizado desde el punto de vista de la cultura— la alquimia social produce una forma de capital cultural que tiene una autonomía relativa respecto a su portador y del capital cultural que él posee efectivamente en un momento dado; instituye el capital cultural por la magia colectiva, a la manera (según Merleau Ponty) como los vivos instituyen sus muertos mediante los ritos de luto. Basta con pensar en el concurso, el cual a partir del continuum de las diferencias infinitesimales entre sus resultados, produce discontinuidades durables y brutales del todo y la nada, como aquello que separa el último aprobado del primer reprobado, e instituye una diferencia esencial entre la competencia estatutariamente reconocida y garantizada, y el simple capital cultural, al que se le exige constantemente validarse. Se ve claramente en este caso, la magia del poder de instituir, el poder de hacer ver y de hacer creer, o, en una palabra, reconocer.


Al conferirle un reconocimiento institucional al capital cultural poseído por un determinado agente, el título escolar permite a sus titulares compararse y aun intercambiarse (substituyéndose los unos por los otros en la sucesión). Y permite también establecer tasas de convertibilidad entre capital cultural y capital económico, garantizando el valor monetario de un determinado capital escolar. El título, producto de la conversión del capital económico en capital cultural, establece el valor relativo del capital cultural del portador de un determinado título, en relación a los otros poseedores de títulos y también, de manera inseparable, establece el valor en dinero con el cual puede ser cambiado en el mercado de trabajo. La inversión escolar sólo tiene sentido si un mínimo de reversibilidad en la conversión está objetivamente garantizado. Dado que los beneficios materiales y simbólicos garantizados por el título escolar dependen también de su escasez, puede suceder que las inversiones (en tiempo y esfuerzos) sean menos rentables de lo esperable en el momento de su definición (o sea que la tasa de convertibilidad del capital escolar y del capital económico sufrieron una modificación de facto). Las estrategias de reconversión del capital económico en capital cultural, como factores coyunturales de la explosión escolar y de la inflación de los títulos escolares, son determinadas por las transformaciones de las estructuras de oportunidades del beneficio, aseguradas por los diferentes tipos de capital.

lunes, 5 de abril de 2010

EQUIDAD, EDUCACION y ECONOMIA


“La meta de la equidad educativa es percibida hoy en forma más integral y realista que en los orígenes de los sistemas educativos y se acerca al planteo de la filosofía social”.

No cabe duda sobre la importancia de la formación personal para la consecución de una justicia social y económica en nuestras sociedades. Tampoco puede ignorarse que este objetivo, al menos discursivamente presente en los inicios de los sistemas educativos nacionales y del nuestro en particular, no ha menguado en importancia sino todo lo contrario en el contexto de las llamadas “sociedades del conocimiento” o “tecnológicas” en las que, desde distintas perspectivas ideológicas, se subraya la importancia del conocimiento como motor del desarrollo económico de los pueblos. En fin, la “correlación positiva” entre educación y desarrollo social y económico se torna cada vez más evidente y persistente3 (Llach, 1999).

Desde el origen del sistema educativo nacional la equidad fue entendida como “igualdad de oportunidades educativas”. Dentro del esquema educativo moderno con una fuerte necesidad de homogeneización cultural, la justicia educativa fue implementada a través de “ofrecerle a todos, sin discriminación, el mismo paquete educativo”. Se suponía que la “igualdad de oferta” (reconociendo, como se expresó, la existencia de distintos recorridos) resolvía la injusticia social de origen. Si todos podían ingresar al mismo sistema educativo, en él y gracias a él, mediante una operación ideológico científico pedagógico, la desigualdad (injusta) por origen social se transmutaría en desigualdad (justa) por méritos personales. La utopía de una república de iguales que, según su mérito, lograban su ubicación en la nueva sociedad sin mayores condicionamientos, se resolvía en el sistema educativo. De esta forma se planteaba el ideal de justicia educativa.

Esta conceptualización fue desmantelada progresivamente por la crítica social a partir de mediados del siglo XX. Más allá de sus supuestos ideológicos, se comprobó la correlación entre estrato social y nivel educativo, la configuración selectiva del sistema, se identificaron los distintos recorridos y mecanismos restrictivos, se denunciaron los condicionamientos culturales y lingüísticos de un sistema diseñado no en forma universal sino de acuerdo a los parámetros de ciertos sectores sociales. Estas críticas fueron a confluir en la decadencia de la cosmovisión moderna y en el advenimiento de la posmodernidad, e implicaron una subvaloración de lo homogéneo y el rescate de la diversidad y del pluralismo cultural.

De esta forma, la pretensión de ofrecer a todos lo mismo como ideal de justicia educativa declinó hasta ser sustituido en la actualidad aunque con objeciones por el concepto de equidad. Este término fue definido como “complementario y, para algunos sectores, superador del de igualdad, centrado en la propuesta de no dar lo mismo a los que son diferentes, para grupos sociales en los que el rasgo más destacado es la distancia social y no la homogeneidad” (Feijoó, 2002, p. 15).

Lo justo en educación, según el pensamiento de esta corriente, tiene como primer referente, lo propiamente personal, es decir, cuando cada uno recibe lo suyo, lo apropiado al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones individuales y sociales. Por esto es que parecería más adecuado adherir al nuevo enunciado de “equidad” antes que al superado, aunque defendido todavía por muchos, de “igualdad de oportunidades”. Pues la equidad implica “una estimación general de lo que es justo en cada caso, más que una aplicación estricta de la ley” (Vázquez y Vázquez, 2000, p.156). En cambio, el concepto de “igualdad de oportunidades” condice más bien con la concepción reduccionista y formal de ofrecer a todos la misma oferta descuidando las condiciones reales de ejercicio y aprovechamiento de las oportunidades ofrecidas.